Las normas de convivencia social dentro de las instituciones educativas han evolucionado históricamente para preservar el orden, el respeto y la disciplina. Sin embargo, algunas disposiciones, como la prohibición del cabello largo en varones o del uso de gorras, siguen vigentes en múltiples reglamentos escolares, a pesar de que tales restricciones se sustentan en concepciones estéticas, morales o disciplinarias que hoy resultan obsoletas. Estas normas, lejos de fomentar un ambiente de respeto, pueden convertirse en herramientas de control que vulneran derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad y la no discriminación.
El artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el principio pro persona y la prohibición de cualquier forma de discriminación. A su vez, el artículo 3° reconoce el derecho a una educación basada en el respeto irrestricto de los derechos humanos. En este contexto, el desarrollo de la personalidad, entendido como la capacidad de las personas para construirse libremente a través de sus decisiones personales, se ve afectado cuando el Estado o las instituciones educativas imponen restricciones arbitrarias a la imagen personal. Asimismo, el Comité de Derechos del Niño de la ONU ha sostenido que la disciplina escolar debe respetar la dignidad del menor y su autonomía progresiva.
Diversos precedentes del Poder Judicial de la Federación han abordado la constitucionalidad de normas escolares que regulan la apariencia personal. En la tesis aislada 1a. CLXXIX/2009 de la Primera Sala de la SCJN, se sostuvo que el derecho al libre desarrollo de la personalidad puede prevalecer sobre reglas disciplinarias injustificadas cuando estas no tienen una finalidad legítima y proporcional. Asimismo, la jurisprudencia ha reconocido que las instituciones educativas públicas no pueden establecer disposiciones que atenten contra derechos fundamentales sin justificación razonable y objetiva, como se establece en la Tesis 1a. LXXXIX/2019.
Históricamente, las reglas escolares prohibían el cabello largo en varones como símbolo de rebeldía o desobediencia, particularmente durante los años sesenta y setenta, cuando la expresión corporal se asociaba con movimientos sociales contraculturales. El uso de gorras se relacionaba con supuestas actitudes de desafío o falta de respeto. No obstante, estos criterios hoy resultan insostenibles desde una perspectiva basada en la libertad, la diversidad y el reconocimiento de identidades múltiples.
En una sociedad plural y diversa, la expresión personal mediante el aspecto físico no puede ser motivo de sanción o exclusión. La inclusión de jóvenes con distintas formas de identidad cultural, estética, de género o incluso religiosa, requiere adaptar las normas escolares a los tiempos actuales, sin que ello implique un debilitamiento de la disciplina, sino una evolución hacia un modelo de convivencia democrática e incluyente.
Las normas de convivencia deben cumplir con estándares de legalidad, necesidad y proporcionalidad. La prohibición absoluta del cabello largo o de gorras en espacios educativos carece de justificación pedagógica o jurídica suficiente. Las instituciones educativas pueden regular el uso de objetos o formas de vestir únicamente cuando ello responde a razones objetivas —por ejemplo, salud, seguridad, identificación en caso de emergencia— y nunca como mecanismos de control autoritario o moralizante.
El respeto a la diferencia, la libertad de identidad y el derecho al desarrollo personal son principios que deben orientar la normativa escolar en México. Las restricciones a la apariencia física, cuando carecen de sustento razonable, constituyen actos discriminatorios que vulneran derechos fundamentales. El sistema educativo debe avanzar hacia un modelo en el que las reglas de convivencia no reprimen la individualidad, sino que promueven un entorno de respeto, tolerancia y libertad.